20 de junio. Día Internacional del Informante de Corrupción

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El Gobierno presentó hace unos meses el  “Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción” que pretende trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

soborno y corrupciónPor primera vez, en la historia de España, vamos a contar con una normativa en materia de protección de los informantes de corrupción y abordará uno de los factores más seriamente perjudiciales para la sociedad española: una cultura de corrupción tremendamente extendida de manera global.

Según el Barómetro Global de la Corrupción en la Unión Europea de 2021, un tercio de los europeos piensa que la corrupción se está extendiendo, y la mitad de la población opina que los gobiernos no lo están haciendo bien a la hora de luchar contra la corrupción. Además, la mitad de la población sostiene que las actividades de los gobiernos están guiadas por intereses privados.

A esta percepción de corrupción se le añade la extendida percepción de que estas prácticas no están siendo correctamente penalizadas. Solo un 21 % de la población europea cree que los funcionarios públicos se enfrentan a las penalizaciones o penas necesarias, y el Barómetro muestra que tres de cada diez europeos han sufrido prácticas de corrupción para acceder a un servicio público.

Además, en relación con el papel activo que puedan tener los ciudadanos respecto a la corrupción, la situación no es alentadora puesto que cerca de la mitad de los europeos, un 45 %, tiene miedo de sufrir represalias como consecuencia de la denuncia de hechos delictivos relacionados con la corrupción.

En España el 34 % de la población piensa que la corrupción aumentó en el último año, por detrás de Italia, Países Bajos y Polonia. España ocupa una de las primeras posiciones en número de personas que piensan que la corrupción en los niveles de gobierno es un gran problema, solo por detrás de Portugal, Chipre, Bulgaria y Croacia.

El único remedio eficaz para hacer frente a estas circunstancias es la introducción de legislación que observe las recomendaciones internacionales y estándares de mejores prácticas. En palabras de Helena Ancos, Directora de Ansari Innovación Social, “aunque el anteproyecto de ley español es un primer paso, está muy lejos de ser efectivo y de cumplir con la misión de proteger al informante de corrupción. El texto debe modificarse en muchos aspectos si de verdad existe voluntad política de combatir la corrupción. “

Así por citar solo algunos aspectos,

  • El ámbito de aplicación debería ampliarse a todas aquellas personas y organizaciones que persigan el interés general y puedan enfrentarse a riesgos de represalias de todo tipo y no solamente a los que tengan una relación laboral o profesional o estén sujetos a una normativa específica.
  • Uno de los aspectos más preocupantes es el relativo a las medidas de protección del informante, que según el anteproyecto español, sólo cubren los dos años siguientes a la conclusión de las investigaciones, cercenando así la efectividad de las medidas y en contra de la letra del artículo 19 de la Directiva que no establece limitación alguna.
  • En cuanto a la Autoridad Independiente de Protección del Informante el anteproyecto no garantiza su independencia, al depender del Ministerio de Justicia. Debería implementarse un proceso transparente y público de selección de sus miembros, de acuerdo a su mérito y capacidad profesional y deben ser aprobados por dos tercios de ambas cámaras, contando con el apoyo de un consejo de participación ciudadana o de la Comisión Consultiva.
  • También resulta preocupante la limitación de la protección al informante cuando se utilice directamente la divulgación pública y expone y compromete seriamente la labor de los periodistas en nuestro país.  Esta limitación va en contra de la Directiva y del derecho a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluye el derecho a recibir y comunicar informaciones, así como la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

El único remedio sostenible para hacer frente a estas circunstancias es la introducción de legislación que observe las recomendaciones internacionales y estándares de mejores prácticas. Aunque el anteproyecto de ley español es un primer paso, está muy lejos de ser efectivo y de cumplir con la misión de proteger al informante de corrupción.

CP

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