PP gana la batalla judicial contra Antifraude sobre el hermano de Ximo Puig

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha puesto fin a la lucha del PP con la Agencia Antifraude y ha avalado por tercera vez el derecho de los diputados populares a acceder al expediente completo sobre el presunto fraude cometido por el hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en la obtención de ayudas públicas.

Una decisión judicial que sienta un precedente, puesto que obligará al organismo público a entregar la documentación sobre investigaciones en curso, algo que dificultará enormemente su laborpor la perdida de la confidencialidad, del secreto de las actuaciones y del anonimato de los denunciantes.

La entidad que dirige Joan Llinares presentó recurso de casación contra la sentencia del TSJCV del 4 de junio de 2020 que reconocía el derecho de la síndica del PP en Les Corts, Eva Ortiz, a obtener los informes que solicitó en agosto de 2019 a través de la presidencia del parlamento autonómico.

Documentos que sí que están en poder del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia que investiga un posible delito de fraude de subvenciones y blanqueo de capitales en la obtención de fondos públicos por parte de las productoras a cargo de Francis Puig y de los hermanos Adell Bover. Empresas que utilizaron, supuestamente, los mismos recibos, nóminas y contenidos para inflar los gastos y poder justificar diferentes partidas para el fomento del valenciano y el empleo en varias autonomías entre 2015 y 2018.

El mismo tribunal considera ahora de nuevo que la negativa de Antifraude vulnera el derecho a la participación política recogido en la Constitución y le obliga a pagar un máximo de 400 euros por las costas procesales.

Mismo razonamiento que el Supremo alegó para dar la razón al PP en febrero de este año, puesto que estableció que el reglamento de las Cortes Valencianas era de aplicación preferente a otras normas autonómicas, como la de creación de la Agencia Antifraude.

De hecho, en su providencia hacía referencia al artículo 12, en el que se indica que «para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones públicas de la Generalitat, que obren en poder de éstas y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de la misma».

CP

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